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Alumnos
Pérdida de evaluación continua

El proceso de aprendizaje artístico en los niveles elementales y profesionales, requiere un seguimiento constante y continuado por parte del profesor y, por tanto, la asistencia regular del alumno a las clases.

Se establece que el número máximo de faltas de asistencia que conllevan la pérdida del derecho a la evaluación continua es de un 25% del total de horas que, por especialidad y asignatura, configuran el currículo de cada curso. El Departamento de Agrupaciones Corales e Instrumentales, basándose en sus propias particularidades y al perjuicio que este hecho puede ocasionar a otros alumnos, determinará de manera específica en las programaciones didácticas de las asignaturas Coro, Orquesta, Música de Cámara y Conjunto, el número de faltas de asistencias que implicarán la pérdida de la evaluación continua.

Con carácter general, el procedimiento sustitutorio de evaluación será la realización por parte del alumno de una prueba específica ante el profesor de la asignatura. Los contenidos y forma de dicha prueba figurarán en la programación didáctica correspondiente. Los criterios de calificación de estas pruebas también se reflejarán en las programaciones de todas las asignaturas haciéndose constar la ponderación en cada uno de los objetivos a conseguir (técnica, interpretación, velocidad, afinación, etc.). En la asignatura de Música de Cámara, Orquesta-Banda, Coro y Conjunto el alumno deberá procurarse sus propios acompañantes, quedando exento el Centro de esta obligación.

Con carácter excepcional, en los cursos 3º EE y 3º EP de las especialidades instrumentales y canto, el procedimiento de sustitución de evaluación será la realización por parte del alumno de una prueba específica ante un tribunal de valoración, conforme a lo establecido en las programaciones didácticas de las especialidades correspondientes.

Procedimiento de actuación ante la pérdida de la evaluación continua

Los profesores informarán de las situaciones de pérdida de evaluación continua que se produzcan a lo largo del curso a Jefatura de Estudios. Dichas situaciones se notificarán a los afectados vía SMS. Los alumnos que hayan perdido este derecho deberán solicitar y acordar con los profesores de las asignaturas en las que concurra esta situación, la realización de dicha prueba sustitutoria, la cual deberá tener lugar durante la última semana lectiva de mayo con la salvedad de dos situaciones en las que la Jefatura de Estudios coordinará con el profesorado y alumnado afectado las convocatorias correspondientes:

  • Aquellos alumnos que se encuentren matriculados en cursos en los que el procedimiento de evaluación sea mediante tribunal.
  • Aquellos casos de alumnos que deban ser evaluados conforme a otras situaciones establecidas por las administraciones e instituciones educativas en el calendario de evaluación de otras enseñanzas obligatorias o postobligatorias (calendario de 6ºEP, concurrencia a la EBAU, simultaneidad de estudios, etc.).

 

 

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